PLAN DE TUXTEPEC
Art. 1°.- Son las leyes supremas de la República la Constitución de 1857, el acto de reforma promulgada en 25 de septiembre de 1873, y la ley de 14 de diciembre de 1874.
Art. 2°.- Tendrá el mismo carácter de ley suprema y la no reelección de Presidente de la República y Gobernadores de los Estados.
Art. 3°.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada, como Presidente de la República, y a todos los funcionarios y empleados puestos por él, así como a los nombrados en las elecciones de julio del año pasado.
Art. 4°.- Serán reconocidos todos los gobiernos de los Estados que se adhieran al presente plan.
En donde esto no suceda se reconocerá interinamente como Gobernador al que nombre el Jefe de las Armas
Art. 5°.- Se harán elecciones para supremos poderes de la Unión a los dos meses de ocupada la Capital de la República y sin necesidad de nueva convocatoria.
Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo de ocupada la Capital, y las segundas el tercer domingo.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo se depositará mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribución que la meramente administrativa.
Art. 7°.- Reunido el 8° Congreso Constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el artículo 2°; la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que de organización política al Distrito Federal y Territorio de Baja California.
Art. 8°.- Son responsables personal y pecuniariamente, tanto por los gastos de la guerra como por los prejuicios causados a particulares, todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al Ejército Regenerador.
Art. 9°.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.
Art. 10°.- Se reconocerá como General en Jefe del Ejército Regenerador al Ciudadano Porfirio Díaz.
Art. 11°.- Oportunamente se dará a conocer al General de la Línea de Oriente, a que pertenecemos; cuyo jefe gozará de las facultades extraordinarias en Hacienda y Guerra.
Art. 12°.- Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo pena de vida al que lo hiciere.
Dado en la Villa de Ojitlán, del Distrito de Tuxtepec, a 1° de enero de 1876.
El Jefe: H. Sarmiento, Teniente Coronel L. Zafra, Teniente Coronel Lino Ferrer, Comandante A. Onofre, Capitán P. Carrera, Capitán de Caballería A. C. Sangines, Capitán M. García, Teniente Francisco Granados, Teniente J. E. Castillo, Subteniente A. Flores, Sargento Primero Julián Rivera, Capitán Petronilo Rodríguez, Subteniente Juan Castillo, Teniente E. García, Teniente Manuel Rubio, J. M. Sánchez, F. Mora, A. Morales, Santiago Castro, Sabino Contreras, Ignacio Olivares, Agustín Arenas, Juan González. Por los regidores, Juan González, Avelino Callejo, Isidoro Montes, Capitán Francisco Álvarez, Teniente Coronel Joaquín V. y Cano.
Es copia a la letra del original que quedó en esta Comandancia, a que me remito, y mando se publique por bando y se fije en los parajes públicos.
Sufragio Libre y Constitución de 1857.
Tuxtepec, Enero 15 de 1876
J. V. y Cano